lunes, 16 de mayo de 2016

2016 MAYORES BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AHORRADORES EN PLANES PARA EL RETIRO, ENTERATE !!!


Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de Noviembre del año pasado, derivado de la entrega del paquete económico y la miscelánea fiscal para el 2016, las reglas acerca de las deducciones personales son diferentes a partir del pasado 1º. de enero.
Como algunos de ustedes sabrán, de conformidad con el artículo 151 de la Ley del I.S.R. las deducciones autorizadas para las personas físicas residentes en el país hasta el año pasado eran las siguientes:
I)        Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios.
II)      Los gastos de funerales.
III)    Los donativos no onerosos ni remunerativos.
IV)    Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.
V)      Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro (afore) o a las cuentas de planes personales de retiro. Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años.
VI)    Las primas por seguros de Gastos Médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.
VII)  Los Gastos destinados a la transportación escolar cuando ésta sea obligatoria.
VIII) Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general  por la prestación de un servicio personal subordinado.

“El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año ($102,346) y del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos exentos”, los donativos no se consideran dentro de este total, es decir se pueden deducir individualmente. Si tu ingreso anual era de $600,000, solamente podías deducir el 10% que serían en este caso $60,000.
En otras palabras, la suma de los gastos de los incisos I al VIII a excepción del III podrían deducirse de la base gravable en la declaración anual, por lo tanto disminuye tu base de impuesto y puedes tener derecho a una devolución de impuestos, desafortunadamente no todas las personas hacen valer éste derecho y no recuperan parte de su impuesto que les fue retenido durante el año.
Volviendo al tema central de éste artículo, a partir del 1º. de enero del 2016, tus aportaciones que realices durante el año se verán beneficiadas gracias a que el gobierno desea incentivar el ahorro para el retiro debido a los problemas financieros que enfrenta el I.M.S.S. para el pago de pensiones y tus aportaciones ya no estarán consideradas en la suma del total de las deducciones sino que el cálculo será independiente de las demás deducciones, es decir, podrás hacer un cálculo de gastos deducibles para los incisos I al VIII, separando los donativos (III) y de las aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro (V), asimismo, el monto deducible se verá incrementado de 4 a 5 Salarios Mínimos Generales anualizados para quedar como sigue:
Art. 151 L.I.S.R. (V) El límite de deducción será el menor de 5 Salarios Mínimos Generales anuales (es decir $133,298 considerando el nuevo salario mínimo de $73.04 a partir de enero 2016) o hasta el 15% del total de ingresos anuales. Como podrás observar el porcentaje a deducir sobre los ingresos anuales se incrementó del 10% al 15%, volviendo al ejemplo anterior, si tus ingresos anuales son de $600,000. el monto máximo a deducir será de $90,000. a diferencia de los $60,000. en este año.
Adicionalmente, un Plan Personal para el Retiro te ofrece mejores rendimientos a largo plazo que si tuvieras tu ahorro en el banco o inclusive en tu afore.
Espero que este artículo sea de utilidad y te ayude a planificar tu retiro aportando desde ahora en un Plan Personal para el Retiro aprovechando este incremento al incentivo fiscal.
Estoy a tus órdenes si tienes alguna duda o requieres mayor información acerca de este importante incentivo fiscal, así mismo si deseas iniciar tu Plan Personal para el Retiro para hacerte una proyección a tu medida.
C.P. Alejandro Rojas – Asesor Patrimonial

Cel. / Whatsapp: 55.3499.5156

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