Publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el pasado 19 de Noviembre del año pasado, derivado de la
entrega del paquete económico y la miscelánea fiscal para el 2016, las reglas
acerca de las deducciones personales son diferentes a partir del pasado 1º. de
enero.
Como algunos de ustedes sabrán, de
conformidad con el artículo 151 de la Ley del I.S.R. las deducciones
autorizadas para las personas físicas residentes en el país hasta el año pasado
eran las siguientes:
I)
Los pagos por honorarios médicos y
dentales, así como los gastos hospitalarios.
II) Los gastos de funerales.
III) Los donativos no onerosos ni remunerativos.
IV) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos
hipotecarios.
V) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro (afore) o a las cuentas de planes
personales de retiro. Se consideran planes personales de retiro, aquellas
cuentas que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos
destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la
edad de 65 años.
VI) Las primas por seguros de Gastos Médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud.
VII) Los Gastos destinados a la transportación escolar cuando ésta sea
obligatoria.
VIII) Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por
salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado.
“El monto total de las
deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la
cantidad que resulte menor entre cuatro
salarios mínimos generales elevados al año ($102,346) y del 10% del total
de los ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos exentos”, los
donativos no se consideran dentro de este total, es decir se pueden deducir
individualmente. Si tu ingreso anual era de $600,000, solamente podías deducir
el 10% que serían en este caso $60,000.
En otras palabras, la suma de los
gastos de los incisos I al VIII a excepción del III podrían deducirse de la
base gravable en la declaración anual, por lo tanto disminuye tu base de
impuesto y puedes tener derecho a una devolución de impuestos,
desafortunadamente no todas las personas hacen valer éste derecho y no
recuperan parte de su impuesto que les fue retenido durante el año.
Volviendo al tema central de éste
artículo, a partir del 1º. de enero del 2016, tus aportaciones que realices
durante el año se verán beneficiadas gracias a que el gobierno desea incentivar
el ahorro para el retiro debido a los problemas financieros que enfrenta el
I.M.S.S. para el pago de pensiones y tus aportaciones ya no estarán consideradas
en la suma del total de las deducciones sino que el cálculo será independiente
de las demás deducciones, es decir, podrás hacer un cálculo de gastos
deducibles para los incisos I al VIII, separando los donativos (III) y de las
aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro (V), asimismo, el
monto deducible se verá incrementado de 4 a 5 Salarios Mínimos Generales
anualizados para quedar como sigue:
Art. 151 L.I.S.R. (V) El límite
de deducción será el menor de 5 Salarios Mínimos Generales anuales (es decir
$133,298 considerando el nuevo salario mínimo de $73.04 a partir de enero 2016)
o hasta el 15% del total de ingresos anuales. Como podrás observar el
porcentaje a deducir sobre los ingresos anuales se incrementó del 10% al 15%,
volviendo al ejemplo anterior, si tus ingresos anuales son de $600,000. el
monto máximo a deducir será de $90,000. a diferencia de los $60,000. en este
año.
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